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La necesidad de repensar la relación entre el SIDH y las jurisdicciones nacionales

Por Pablo González Domínguez



Durante las últimas tres décadas varios países de Latinoamérica han experimentado importantes cambios constitucionales que han permitido una amplia incorporación del derecho internacional de los derechos humanos a nivel nacional[1]. México es el país que de manera más reciente ha “abierto” su sistema constitucional a esta amplia incorporación. Lo ha hecho a partir del reconocimiento de la jurisdicción obligatoria de la de Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”) en 1998, del cumplimiento con algunos puntos centrales de las primeras sentencias decididas sobre el fondo en contra del Estado mexicano (Castañeda Gutman, 2008; Campo Algodonero, 2009; Radilla Pacheco, 2009), de la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011, de las decisiones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (en adelante “la SCJN”) en el Expediente Varios 912/10, en la Contradicción de Tesis 293/2011, y en la Contradicción de Tesis 299/2013 y de la adopción de la nueva ley de amparo en 2013. Estos cambios han contribuido a colocar el discurso de derechos humanos en el centro del debate y la acción política y judicial México. También han incrementado la interacción del Estado con las instituciones del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (en adelante “SIDH”).


Las instituciones del SIDH también han sufrido cambios que responden a la realidad latinoamericana del siglo XXI. En el caso específico de la Corte Interamericana han incluido el conocimiento de una mayor variedad de temas en los casos sujetos a su jurisdicción, y una progresiva expansión de sus propias competencias. La Corte Interamericana ha transitado progresivamente de ser un tribunal regional enfocado en conocer casi exclusivamente casos relacionados con los más graves atentados contra la dignidad humana (por ejemplo, desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales, masacres, torturas y actos crueles, inhumanos y degradantes o flagrantes violaciones al debido proceso),[2] para conocer cada vez más sobre cuestiones que protegen el orden democrático y que promueven la igualdad (por ejemplo, casos relacionados con los límites de la libertad de expresión, derechos políticos y prohibición de la discriminación).[3] Recientemente, la Corte ha incluso abordado controversias relacionadas con la protección a derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (en adelante “DESCA”), en concreto en materia de derecho a la estabilidad laboral y el derecho a la salud.[4]


Este doble fenómeno ha incrementado el uso de los instrumentos y el lenguaje de los derechos humanos para resolver controversias a nivel nacional. También ha permitido que la Corte Interamericana sea un actor institucional cada vez más relevante en el desarrollo del contenido de los derechos humanos a nivel regional. Pero ambos fenómenos no están libres de controversia. Sucede que, en la medida en que existe una mayor apertura del derecho constitucional a la incorporación de estándares regionales en materia de derechos humanos, y en la medida en que la Corte Interamericana conoce sobre materias que no tienen una respuesta clara e inequívoca en el derecho internacional, se incrementa la necesidad de encontrar soluciones al problema perene sobre cómo lograr el progresivo respeto y garantía de los derechos humanos contenidos en tratados internacionales a nivel nacional, al tiempo que se respetan y fortalecen los procesos democráticos y las características propias de un sistema constitucional determinado.


La cuestión sobre cómo lograr un balance adecuado entre el derecho regional y el derecho constitucional no puede ser resuelta acudiendo exclusivamente a una visión absolutista acerca de la universalidad de los derechos humanos (posición que podría asumir quien busque evadir la deliberación democrática en materia de derechos humanos), ni tampoco acudiendo exclusivamente a categorías como la soberanía del Estado (posición que podría asumir quien busque evitar la influencia del derecho regional en el ámbito interno). Una de las razones es que tanto la universalidad de los derechos como la soberanía del Estado son categorías que son normativamente relevantes, pero que conviven y que se relativizan una a la otra tanto en el ámbito nacional como en el internacional. Otra razón es que los tiempos actuales tienden a la integración del ordenamiento jurídico nacional e internacional y a una expansión de las competencias de la Corte Interamericana, lo cual implica nuevos retos que no pueden ser ignorados.


Lograr responder esta cuestión de manera satisfactoria permitiría una mayor efectividad de los derechos humanos a nivel nacional, al tiempo que permitiría preservar la integridad constitucional del Estado y la legitimidad y efectividad de las decisiones organismos como la Corte Interamericana. Se trata de una cuestión sobre la que será importante seguir pensando y discutiendo.

 

[1] Héctor Fix-Zamudio, El derecho internacional de los derechos humanos en las Constituciones latinoamericanas y en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Revista Latinoamericana de Derecho, Año I, No. 1 (2004), p. 141; ALLAN BREWER-CARÍAS, CONSTITUTIONAL PROTECTION OF HUMAN RIGHTS IN LATIN AMERICA. A COMPARATIVE STUDY OF AMPARO PROCEEDINGS, Cambridge, 2009, pp. 83 y 87-162; Rodrigo Uprimny, The Recent Transformation of Constitutional Law in Latin America: Trends and Challenges 89 Tex. L. Rev. (2010- 2011), p. 1587


[2] Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4; Caso Barrios Altos Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 14 de marzo de 2001. Serie C No. 75.


[3] Cfr. Caso Mémoli Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de agosto de 2013. Serie C No. 265; Caso Duque Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de febrero de 2016. Serie C No. 310.


[4] Cfr. Caso Lagos del Campo Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2017. Serie C No. 340; Caso Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2015. Serie C No. 298.


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