Por Andrés Felipe López Latorre
Este artículo pretende responder a la pregunta central del debate legislativo y jurídico que se está dando en diferentes partes del mundo acerca del aborto, particularmente en Colombia. El argumento central de este escrito es uno de igualdad: los niños no nacidos son personas humanas de igual forma que los niños nacidos, un adulto, o un anciano porque poseen la misma naturaleza racional reflejada en su capacidad radical (no potencial) para razonar y decidir, aunque el grado de actualización sea diferente.
La condición de persona humana debe ser reconocida por el derecho como una realidad que precede al mismo ordenamiento jurídico, y el hecho que una tribunal nacional o internacional diga lo contrario es un exceso de su capacidad para definir una realidad ontológica fuera del mismo sistema que está llamado a aplicar y proteger. El desconocimiento de la realidad de los niños no nacidos como personas es una discriminación por edad y por la falta de desarrollo de las capacidades radicales que todo ser humano tiene; es una cosificación de un ser humano tratado como cosa que tiene valor, pero no derechos.
Desarrollaré está argumento en tres partes: 1) primero, definiré qué es lo que nos hace ser personas humanas, 2) segundo, explicaré qué sucede cómo está condición no es relativa a las circunstancias que rodean a la persona humana, y 3) tercero, argumentaré que el niño no nacido por ser persona humana debe ser protegido en sus derechos de igual forma que un niño nacido o un adulto.
Si bien el concepto de persona humana está relacionado a la biología que nos define como parte de una especie, en realidad la noción de persona, que es la fuente de la dignidad humana y está a su vez de los derechos humanos, es un concepto filosófico. Diferentes posiciones filosóficas utilizan distintos criterios para definir qué clase de ser es una persona, y por tanto digna de ser protegida mediante el lenguaje de derechos, entre los cuales encontramos: la sensibilidad, conciencia, auto-percepción, y agencia moral. La consecuencia de esta definición es muy importante en tanto que permitiría excluir de la protección de los derechos humanos a ciertos seres que si son personas o extender la protección de los derechos humanos a entidades que no son personas (e.g. el Rio Atrato reconocido como sujeto de derechos por la Corte Constitucional Colombiana en la sentencia T-622 de 2016).
La noción de persona que pretendo defender es aquella que intenta describir la esencia más elemental del ser humano en términos de aquello que lo hacer ser. Esto es, sus capacidades radicales, de razonar y escoger.[1] Las capacidades radicales de una persona human son la expresión de su naturaleza racional, y por lo tanto siempre están presentes, esa es la mayor diferencia entre capacidades radicales y potenciales. Volveré a esto en unos segundos.
Por capacidad racional no me refiero a la insuficiente noción de seguir procesos de conectar silogismos lógicos sino a la capacidad para desarrollar pensamiento conceptual, imaginar, y deliberar, en otras palabras, a la capacidad de reconocer y escoger entre diferentes bienes humanos y orientar su libertad de acuerdo a estas razones para actuar. En resumen, es la capacidad de dar forma nuestra vida de acuerdo con los fines que identificamos que son suficientes en si mismos para guiar nuestra acción. [2] En este orden de ideas, los seres humanos, y solo los seres humanos, en contraposición con otros seres, son los únicos capaces de ser los últimos autores de sus propios actos y de dar contenido a su decisión a través de la razón.[3] Esto último es la diferencia fundamental con la construcción liberal, neo-kantiana, que entiende la esencia del ser humano la capacidad de decidir autónomamente porque bajo está postura cualquier decisión de un agente racional tiene el mismo nivel de validez mientras sean adoptadas libremente, pero bajo la noción que defiendo, algunas decisiones humanas son equivocadas cuando son irrazonables. En este orden de ideas, las decisiones están justificadas por la objetividad del bien perseguido que agente racional es capaz de discernir, no por el mismo sujeto que escoge.
La diferencia entre capacidad radical y capacidad potencial es que las capacidades radicales están siempre presentes en un ser humano. En otras palabras, un ser humano no puede carecer de estas capacidades porque es la misma substancia de la persona humana, aunque estas capacidades pueden estar temporal o permanentemente dañadas, no utilizadas, o no desarrolladas plenamente.[4] Pero estas situaciones en ninguna forma eliminan las capacidades, y en esto consiste su radicalidad.
Esta diferencia podemos entenderla mejor cuando observamos y entendemos que la actualización de las capacidades radicales humanas puede tomar tiempo e incluso años, y no es permanente. Por ejemplo, estas capacidades no están siendo permanentemente actualizadas cuando dormimos, o nos sometemos a una operación y pasamos horas anestesiados. Nadie defendería que cuando dormimos y no utilizamos nuestras capacidades entonces las hemos perdido, y por ende, carecemos de la esencia de nuestra dignidad.
Así mismo, en el caso de enfermedad que impide que una persona pueda razonar o realizar decisiones libres, la persona no ha perdido sus capacidades radicalmente sino que por particulares circunstancias por un periodo de tiempo o de forma prolongada la actualización de sus capacidades está siendo obstaculizada y esto es lo que nos mueve como sociedad a trabajar para solventar aquellos impedimentos todos tenemos en mayor o en menor medida (porque todos tenemos alguna forma de discapacidad) para que todos podamos vivir de acuerdo con lo que somos. El problema a resolver no es el enfermo sino su enfermedad, y esta diferencia es la esencia de la medicina moderna.
De igual forma, las capacidades no son actualizadas permanentemente porque algunas personas carecen de la madurez fisiológica y psicológica para hacer uso de ellas como los niños que solo con el pasar de los años pueden realmente hacer uso de estas capacidades plenamente. No porque un niño de un año de edad no pueda actualizar plenamente estas capacidades significa que carece de ellas, solo que aún no están desarrolladas. Este desarrollo solo puede darse de algo que ya están en el niño, esto es lo que es radical, a diferencia de lo que pasa con un cachorro que por más desarrollo que tenga, solo puede llegar a ser un máximo diferente a un ser racional. Un ejemplo de esto es la capacidad de un niño de hablar mandarín que puede ser diferenciada de su capacidad de hablar. La capacidad de hablar chino es algo que algunos desarrollaran, pero otros no, pero la capacidad de hablar está siempre presente y es real, aunque sea obstaculizada temporalmente.[5]
En este orden de ideas, aunque en ciertas ocasiones es observable que las capacidades de razonar y escoger no están siendo actualizada por utilizadas, estas siguen siendo reales y presentes, y para utilizarlas solo es necesario que la circunstancia particular: dormir, estar enfermo, crecer, sea superada.[6] Los niños no nacidos son solo seres humanos porque su sustancia es la de un ser racional, sus capacidades están presentes y son reales, aunque no están actualizadas. No hay nada mágico que sucede al cruzar la barrera del nacimiento, el niño de 2 meses de gestación, el recién nacido o el de un año tiene la misma dignidad. Se podrán diferenciar en el grado de actualización de sus capacidades, como un adulto de 30 años se diferencia de un niño de 5 o de un anciano de 90 años. Su dignidad es la misma porque siguen siendo personas humanas.
La naturaleza de un ser racional, es decir de una persona, es la fuente del especial valor moral o dignidad que distingue al ser humano de todos los demás seres, y a su vez lo que constituye la igualdad radical entre todos. Esta dignidad es la que fundamenta que a pesar de nuestra unicidad y particularidad podamos referirnos como partes de una misma familia humana, y hablar de nosotros.[7]
El derecho está llamado a reconocer esta realidad y obrar en conformidad con esta dignidad. El estado tiene la obligación nacional e internacional de proteger a toda persona en sus derechos, sobre todo a no ser arbitrariamente privado de la vida, y eso incluye a aquellos cuyas capacidades están siendo obstaculizadas por la enfermedad, o no han sido desarrolladas como los niños, y los niños no nacidos. Estos son los seres que requieren mayor protección por su vulnerabilidad debido a su dependencia temporal de modo que con tiempo y cuidado puedan llegar a ser lo que están llamados a ser. Es hora para Colombia de abandonar el absurdo error de tratar a un rio como persona y en cambio tratar a los no nacidos como cosas.
Resumen:
La tesis central de mi ponencia es una de igualdad. Los niños no nacidos son personas humanas de igual forma que los niños nacidos, un adulto, o un anciano porque poseen la misma naturaleza racional reflejada en su capacidad radical (no potencial) para razonar y decidir, aunque el grado de actualización sea diferente. El derecho está llamado a reconocer esto y a obrar en conformidad con la dignidad que emana de esta realidad de ser persona. El Estado tiene la obligación nacional e internacional de proteger a toda persona en sus derechos, sobre todo a no ser arbitrariamente privado de la vida, y eso incluye a aquellos cuya actualización capacidades están siendo obstaculizadas por la enfermedad, o no han sido desarrolladas suficientemente, como los niños, y los niños no nacidos. Estos son los seres que requieren mayor protección por su vulnerabilidad debido a su dependencia temporal de modo que con tiempo y cuidado puedan llegar a ser lo que están llamados a ser. El desconocimiento de la realidad de los niños no nacidos como personas es una discriminación por edad y por la falta de desarrollo de las capacidades radicales que todo ser humano tiene; es una cosificación de un ser humano tratado como cosa que tiene valor, pero no derechos. Es hora para Colombia de abandonar el absurdo error de tratar a un rio como persona y en cambio tratar a los no nacidos como cosas.
[1] This notion of person was first proposes by Boethius and interpreted by St. Thomas Aquinas: "a person is an individual substance of a rational nature." Thomas Aquinas, Summa Theologica I q.29 a.1; see also, John Finnis, Migration Rights, in Human Rights and Common Good. Collected essays III. 211-241, 220 (2011). [hereinafter Finnis Migration Rights]
[2] Patrick Lee & Robert P George, The Nature and Basis of Human Dignity, 21 Ratio Juris 173–193 (2008). at. 174
[3] Id. at. 186
[4] Finnis Migration Rights, at. 220
[5] John Finnis, Equality and Differences, 56 He Am. J. of Jurisprudence Am. J. of Jurisprudence 17, 19 (2011).
[6] Finnis Migration Rights, supra note 807, at. 239-40
[7] “Whereas recognition of the inherent dignity and of the equal and inalienable rights of all members of the human family is the foundation of freedom, justice and peace in the world”, UDHR at. preamble
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