Por María Camila Ospina Navarro
*Previamente publicado en Razón+Fe
Actualmente en Colombia no existe ningún límite temporal para llevar a cabo un aborto. Eso quiere decir que un bebé puede ser abortado hasta el noveno mes de gestación bajo el amparo de las tres causales despenalizadas por la Corte Constitucional.
Este asunto, que no fue zanjado en la polémica sentencia C-355 de 2006, ha sido ampliamente debatido en el escenario internacional en la gran mayoría de estados que hoy permiten el aborto provocado, sin embargo, en Colombia no había sido objeto de discusión judicial hasta que recientemente se reabrió el debate en la Corte Constitucional con la revisión de la tutela 0003-2018.
De este caso se ha hablado poco y muy mal. Se alega que es un riesgo de restricción al acceso a este mal llamado “derecho”, sin embargo, poco se ha debatido respecto de las razones por las cuales el aborto tiene límite temporal en la gran mayoría de estados, de los riesgos que tiene para la salud de la mujer y de las dificultades técnicas, jurídicas y antropológicas que entraña. Tampoco se ha hablado de otro asunto fundamental al que convoca este caso: la causal de despenalización por “malformación incompatible con la vida” del nasciturus, que al parecer ha llegado a ser confundida en nuestro territorio con la “discapacidad”, lo que nos lleva a preguntarnos si la existencia de una discapacidad es motivo suficiente para practicar un aborto y cuáles son las consecuencias de hacer una afirmación como esta. [1]
El caso de la sentencia de tutela
Para comenzar este análisis es necesario hacer un breve recuento de los hechos del caso, que ha puesto nuevamente el asunto sobre la mesa.
Todo comienza por una tutela interpuesta por una mujer de 33 años, que había solicitado a la EPS Compensar la práctica de un aborto teniendo 26 semanas de gestación. Su solicitud se fundamentaba en la causal de mal formación del feto, debido a que aseguraba que su bebe había sido diagnosticada con Displasia Septo Óptica Vs Holoprosencefalia lobar, y su médico le había ordenado un aborto por aspiración al vacío.
Debido a que su embarazo estaba muy avanzado, varios establecimientos médicos se negaron a practicar el procedimiento, por lo cual la mujer interpuso la tutela. Este recurso fue respondido por el Juzgado 36 penal municipal con función de conocimiento de Bogotá que, a través de una medida provisional, obligó a la EPS a practicar el aborto.
Limitación temporal del aborto: ¿restricción de un derecho o protección a la mujer?
Ahora bien, como se mencionó al comienzo de este artículo, este lamentable caso dio pie para muchas discusiones, una de ellas: la necesidad de poner un límite temporal a la práctica del aborto de acuerdo con las semanas de gestación.
Esta posibilidad ha puesto de cabeza a más de uno, que ha salido a denunciar el “riesgo de limitación en el acceso a un ´derecho´”, sin embargo, vamos a revisar los datos.
Actualmente, la mayoría de los Estados en los que se permite el aborto han puesto límite temporal para su práctica: en México, España o Estados Unidos existe la despenalización amplia del aborto siempre y cuando ocurra antes de las 12 semanas de gestación. El mismo límite de tiempo lo tienen Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Polonia, Suecia, Dinamarca, Francia, Grecia, Eslovaquia, Hungría, Letonia, Lituania y República Checa. En países como Inglaterra, Gales y Escocia se permite el aborto antes de las 24 semanas, siempre que se enmarquen en causales relativamente similares a las que se aplican en Colombia. En el mismo sentido, en 2011 seis estados de Estado Unidos adoptaron una legislación que restringía la posibilidad de abortos hasta las 20 semanas de gestación.
La pregunta es ¿qué llevó a todos estos Estados, que no son necesariamente “conservadores”, a tomar esta decisión? ¿Por qué en Colombia queremos ignorar estas razones?
Al respecto, podrían escribirse ríos de tinta, sin embargo, solo haré referencia a 3 razones:
1. Riesgo para la salud de las mujeres: ¡Sí! Aunque se diga lo contrario, y se quiera hacer parecer que la limitación del aborto de acuerdo con las semanas de gestación va en contravía de los derechos de la mujer, una de las principales razones para esto, es el riesgo que entraña para la vida y salud de la mujer practicar un aborto cuando el bebe (en este caso la bebe) está más desarrollado. Un estudio descriptivo epidemiológico realizado en Estados Unidos sobre factores de riesgo y mortalidad de madres gestantes [2] que acudieron al aborto legal, concluyó que “el riesgo de muerte aumentó exponencialmente en un 38% por cada semana adicional de gestación. En comparación con las mujeres cuyos abortos se realizaron antes de las 8 semanas de gestación, las mujeres cuyos abortos se realizaron en el segundo trimestre tuvieron significativamente más probabilidades de morir por causas relacionadas con el aborto”. Es por esto que la mayoría de los estados han establecido como parámetro la semana 11 o 12, pues resulta ser el tiempo límite para asegurar “mayores condiciones” de seguridad para la vida de la madre, sin que ello en ningún momento implique que se pueda garantizar que un aborto sea 100% seguro. Además, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha establecido los métodos que suponen menor riesgo para la madre de acuerdo con el tiempo de gestación. Estas indicaciones están siendo ignoradas por el sistema de salud colombiano. En este caso específico, se ordenó a la madre un procedimiento conocido como “aspiración de vacío”, cuando la madre había superado la semana 26 de embarazo; esto a pesar de que la OMS estableció que este procedimiento era el idóneo máximo hasta la semana 15.[3] Sin embargo, no es solo la vida, numerosos estudios han demostrado que el aborto deja mayores traumas psicológicos y psiquiátricos entre más semanas de gestación transcurren.
Desarrollo embrionario: La biología celular afirma que el cigoto es la primera realidad corporal del ser humano individual. El cigoto es “una unidad celular con la capacidad de iniciar la emisión de un “programa”, o primera actualización del mensaje genético. En el genoma del cigoto está contenida la información genética para que ese nuevo ser se desarrolle completamente hasta su condición de adulto. Respecto de este proceso de desarrollo, se ha logrado identificar algunos momentos de gran importancia. Día 18 de vida: inicia la formación del cerebro. Día 21: células cardíacas laten. Día 45: el embrión humano tiene manos, pies, cabeza, órganos y cerebro, pudiéndose registrar ondulaciones en el electroencefalograma. Semana séptima: la forma corpórea ya es completa e inconfundible. Semana octava: el sistema nervioso es completamente funcional. Semana catorce: tiene formado todos sus órganos, solo queda que maduren los pulmones, el sistema nervioso central y los riñones, que ya han comenzado a producir su propio líquido amniótico.[4] Esto quiere decir que a muy pocas semanas de gestación el embrión humano ya cuenta con facultades muy importantes como un sistema nervioso desarrollado, órganos vitales funcionales, entre otros. Sin que con esto se pretenda afirmar que el embrión no sea humano desde el momento de la concepción, y por eso merezca protección. En cuanto al límite de la semana 24, este se ha estipulado debido a que se ha probado que a esa edad el bebé ya podría vivir fuera del vientre de su madre, y se prefiere privilegiar la vida y permitirle completar su desarrollo fuera del útero. Incluso hay Estados como Inglaterra, en los que se ha abierto la discusión, debido a resientes estudios como el del British Medical Journal, que demuestran que la posibilidad de vida fuera del vientre de los bebés entre 20-24 semanas de gestación va en aumento.
Dolor fetal. Mucho se ha dicho sobre este asunto, y aunque en ningún momento se está sosteniendo que el dolor es un criterio para determinar la dignidad de una persona humana, no se puede negar que el bebé que es abortado en el vientre de su madre siente dolor y que esta realidad aumenta entre más desarrollado está. Concluyó el doctor José María Pardo que después de una amplia revisión en las principales revistas científicas que tratan este tema, se puede concluir que cada día resulta más evidente que en el segundo trimestre de gestación (desde la semana 24 , y muy posiblemente desde la 17) el feto reacciona a estímulos estresantes, que si no se palían pueden causar daños a corto, mediano y largo plazo sobre la función orgánica (problemas cerebrales, cardiovasculares, esqueléticos y viscerales), la nonicepción y el desarrollo neurocomportamental. Afirmar con certeza que en las etapas precoces de la vida humana no está presente la percepción dolorosa significa desconocer importantes evidencias clínicas y científicas.[5]
Aborto por malformación incompatible con la vida, ¿sinónimo de discapacidad?
Ahora bien, respecto del segundo tema que se enunció, es decir, la causal de despenalización por malformación del feto, la Corte Constitucional hizo explícito en la Sentencia C-355 de 2006 que una mujer puede abortar “cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida fuera del útero, certificada por un médico”. Esto significa que lo que se está buscando es proteger la existencia del ser humano desde el momento en que nace, sin condicionar el concepto de vida a nada diferente a la mera subsistencia fuera del vientre materno.
Esto resulta paradójico si se tiene en cuenta que actualmente se está permitiendo el aborto de bebés con patologías como el síndrome de Down, condición que como es ampliamente conocido no es de ninguna manera incompatible con la vida. Incluso en el caso que nos encontramos analizando la bebé que fue abortada había sido diagnosticada con “Displasia Septo Óptica Vs Holoprosencefalia”, condición que no necesariamente resulta incompatible con la vida, y cuyo principal síntoma es la ceguera.
En este sentido cabe hacerse la pregunta, ¿es justificable un aborto bajo esta causal por una discapacidad, como es la ceguera?, para dar respuesta, consideremos las siguientes 2 cuestiones:
Discapacidad como discriminación: La Corte Constitucional no solo ha establecido en repetidas ocasiones que las personas en situación de discapacidad son sujetos de especial protección constitucional, sino que además ha determinado que hacer cualquier tipo de distinción (que no sea positiva) en razón de la discapacidad, resulta discriminatorio e inadmisible en nuestro sistema jurídico. Esta declaración se soporta en la existencia de un deber constitucional de protección fundado en las condiciones singulares de vulnerabilidad y eventualmente de desprotección, que hace que tal población requiera de atención especial por parte del Estado y de la sociedad en general.[6] Argumentar que una persona no merece nacer únicamente porque tendrá algún tipo de discapacidad resulta absolutamente discriminatorio y nos sitúa ante una afirmación muy compleja de sostener ante las personas nacidas y que en la actualidad sufren algún tipo de discapacidad, ¿acaso su condición los hace menos dignos?, ¿acaso no merecen vivir?, ¿o se les debió impedir nacer? Asegurar que una persona debe ser abortada únicamente porque tendrá una condición de discapacidad durante su vida, implica supeditar su dignidad a criterios de utilidad y validar la idea de que el nacimiento de un niño imperfecto es un “desorden” o una “desgracia.”[7] Es a todas luces discriminatorio.”
Las Naciones Unidas ha sido clara al respecto. El Comité de los derechos de las personas con discapacidad, órgano de expertos encargado de supervisar la aplicación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, estableció el año pasado (2017)[8] que: “Las leyes que permiten explícitamente el aborto por motivos de discapacidad violan la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Art. 4,5,8). “Incluso si la condición se considera fatal, e incluso si hay una decisión tomada sobre la base del deterioro. A menudo no se puede decir si un impedimento es fatal. La experiencia demuestra que las evaluaciones intrauterinas sobre las condiciones de discapacidad frecuentemente son falsas.Incluso si no es falso, la evaluación perpetúa las nociones estereotipadas sobre la discapacidad como incompatibles con una buena vida”.
Esto es aún más enfatizado por el comité en el Párrafo 44 del Proyecto, al asegurar que las políticas de detección prenatal selectivas de la discapacidad, que son el requisito previo para el aborto de fetos con una discapacidad comprobada o presunta, son discriminatorias. En este sentido, el comité ha hecho recomendaciones a España, Austria, Gran Bretaña y Hungría para que modifiquen su legislación.
Es así que, en línea con el punto anterior, las Naciones Unidas ha sido clara en estipular que permitir el aborto por razones de discapacidad “preceptúa estereotipos” y es “violatoria de la convención”.
Es muy peligroso para el futuro de los colombianos. Con ese tipo de legislación, ya se habla en España de la desaparición de niños con Trisomía 21, pues solo nace 1 de cada 2.000 bebés con este síndrome. En el Reino Unido, a su vez, son abortados el 94% de los niños a los que se les detecta Síndrome de Down, estando en el útero materno, y representó el 22% de los casos bajo esa causal en 2016. Algo similar ocurre en Islandia, donde solo nacen 1 o 2 niños al año con Trisomía 21.
Igualmente, en este momento se discute en el Parlamento británico un proyecto (Abortion Disability Equality Bill) que busca modificar la ley del aborto y superar esa desigualdad, presentado por Lord Shinkwin, quien nació con osteogénesis imperfecta y quien recientemente declaró: “las personas con discapacidades congénitas se enfrentan a la extinción. Si fuéramos animales, tal vez podríamos calificar para la protección como especie en peligro de extinción. Pero solo somos seres humanos con discapacidades, entonces no”[9].
Colombia no está lejos de verse enfrentada a realidades semejantes. Además, tal y como afirmó las Naciones Unidas y es ampliamente reconocido en el campo médico, dar un diagnóstico fiable de bebés en el vientre de su madre es un asunto muy complejo, que enfrenta amplios desafíos en el mundo y más aún en un sistema de salud como el colombiano.
En conclusión, es necesario luchar por salvar las dos vidas. Nos corresponde a todos como sociedad velar por el derecho a la vida y la salud de los bebés por nacer y de las mujeres colombianas, sin criterios discriminatorios y defendiendo la verdad. La libertad no lo justifica todo.
[1] Para la lectura de este artículo es necesario hacer la claridad que no se está justificando la práctica del aborto en ningún caso, sin importar el tiempo de gestación, discapacidad o cualquier otro criterio. Únicamente se pretende hacer precisiones importantes frente a este caso que es objeto de debate en la Corte.
[2] Los datos para el estudio provienen del Sistema de Vigilancia de la Mortalidad por Aborto que monitorea el número y las características de las mujeres que tienen abortos legales en los Estados Unidos. Bartlett LA1, Berg CJ, Shulman HB, Zane SB, Green CA, Whitehead S, Atrash HK. “Risk factors for legal induced abortion-related mortality in the United States”. Obstet Gynecol. 2004 Apr;103(4):729-37
[3] OMS Aborto sin riesgos: Segunda edición guía técnica y de políticas para sistemas de salud. Pág. 50 Disponible en linea. http://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/77079/9789243548432_spa.pdf;jsessionid=21371F264A 39512430DC30F20E89D152?sequence=1
[4] 0 Zurriaráin, Roberto Germán. “La cuestión de fondo sobre el tema del aborto”. En Revista Persona y Bioética. 2015; 19(1): 117-128. doi: 10.5294/pebi.2015.19.1.9.
[5] Pardo, José María. El no nacido como paciente. Ediciones Universidad de Navarra, EUNSA, 2011
[6] Corte Constitucional Colombia Sentencia C-606 de 2012
[7] Jean-Marie Le Méné, presidente de la Fundación Jérôme Lejeune
[8] “Comments on the draft General Comment No36 of the Human Rights Committee on article 6 of the International Covenant on Civil and Political Rights”, 2017
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